Empresas que incumplan perderán beneficio fiscal

Para obtener o mantener cualquier beneficio impositivo, arancelario o participar en
licitaciones, cotizaciones o contrataciones con el Estado, las empresas no podrán tener
pendiente el pago de sanciones administrativas y la corrección de incumplimientos
laborales. En las últimas reformas al Código de Trabajo, número Decreto 7-2017, se modificó
el Artículo 272 en el que señala que una vez notificada una sanción, el infractor tiene cinco
días para hacer el pago al Ministerio de Trabajo. Si el infractor no paga y no demuestra
haber corregido la conducta, o incumple la resolución y no interpone un recurso, la
Inspección General de Trabajo obligaría al pago y cumplimiento de mejoras mínimas sobre
empleo, trabajo, seguridad y salud ocupacionales. (EP 18.07.17)

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