Cinco modificaciones al Reglamento de Riesgo de Crédito que entrarán en vigencia en 2024

La banca guatemalteca usará un nuevo método para calcular las posibles pérdidas derivadas del incumplimiento de los deudores, a pesar de que según la Superintendencia de Bancos (SIB) la morosidad es inferior al 2% de la cartera. Por medio de la resolución JM-67-2023, la Junta Monetaria (JM) modificó el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, a solicitud de la Superintendencia de Bancos (SIB), que a su vez recibió la sugerencia por parte de la Asociación Bancaria de Guatemala (ABG), por lo que en el documento se plantean nuevas acciones para ejercer mejores controles sobre la posible morosidad de la cartera y así anticiparse a los posibles efectos de la coyuntura nacional e internacional. La resolución indicada, que se publicó el pasado 20 de julio, modifica a varios artículos del reglamento vigente (resolución JM-47-2022) en cuanto al cálculo de las pérdidas esperadas por posibles incumplimientos de los deudores y en términos generales, se adapta a los estándares internacionales “y se continuará con ese esquema”, se indicó. Esta es una de las modificaciones más profundas que se realizan a un reglamento de esta naturaleza, ya que la cartera de crédito representa el 56% del total de los activos del sistema bancario nacional, el saldo total al 30 de junio de este año fue de Q285 mil 481 millones, en moneda nacional y extranjera, lo que muestra un crecimiento de 5.7% con respecto al 31 de diciembre del 2022 cuando se sitúo en Q270 mil 481 millones. (Prensa Libre 25.07.23)

También te podría gustar...

Deja una respuesta