En el 2025 se mezclará etanol con combustibles

El reglamento general de la Ley de Alcohol Carburante, establecido en el acuerdo gubernativo 159-2023, cobró vigencia en julio del 2023. Sin embargo, será hasta el 1 de junio del 2024 cuando el Ministerio de Energía y Minas (MEM) establezca por primera vez el porcentaje de alcohol carburante como etanol avanzado, que deba mezclarse con gasolina para el año calendario siguiente, y la mezcla será obligatoria a partir del 1 de enero del 2025, según las disposiciones transitorias. A partir de ahí, el establecimiento de porcentaje esa mezcla deberá hacerse de forma provisional el 1 de junio de cada año para que entre en vigencia el 1 de enero siguiente. El procedimiento se contempla en el capítulo 3 del reglamento acerca del abastecimiento del mercado interno y garantía de suministro. El porcentaje de mezcla no deberá ser menor al 5%, que es el mínimo establecido en Decreto Ley Número 17-85 y en el reglamento, tanto en caso de que el MEM lo fije cada año de forma provisional, como si no se emite el acuerdo ministerial o no entre en vigencia el nuevo acuerdo para el 1 de enero de cada año. Desde el año 2022, funcionarios de la institución como el entonces ministro Alberto Pimentel, declararon que la mezcla inicial será del 10% y que se usará etanol avanzado derivado de la caña de azúcar. En el reglamento se refiere que el alcohol carburante es el alcohol etílico anhidro desnaturalizado utilizable como combustible mezclado con productos petroleros, apropiado para ser usado en motores de combustión interna. Entre ellos está el etanol avanzado, que es el derivado de biomasa agrícola, producido con caña de azúcar, ya que genera emisiones menores de gases de efecto invernadero, en comparación con los derivados del petróleo. (Prensa Libre 16.08.23)

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