CC declara inconstitucional suspensión de SAT a contribuyentes
La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON) contra varias disposiciones del artículo 120 del Código Tributario, reformado mediante el Decreto 31-2024 del Congreso de la República. La resolución, correspondiente al expediente 3045-2025 y dictada el 22 de julio de 2026, establece que el párrafo que permitía a la Administración Tributaria suspender la inscripción de un contribuyente cuando considerara comprobada una inconsistencia o falsedad en la información proporcionada es contrario a la Constitución. El fallo señala que esa disposición permitía adoptar una medida restrictiva de derechos sin establecer de manera clara el procedimiento previo mediante el cual el contribuyente pudiera conocer la inconsistencia atribuida, oponerse a ella, presentar pruebas o subsanarla antes de que se ordenara la suspensión. La norma impugnada establecía que la Administración Tributaria debía suspender la inscripción cuando se comprobara alguna inconsistencia o falsedad en la información proporcionada, además de divulgar el hecho y presentar la denuncia correspondiente. La suspensión permanecería mientras subsistiera el motivo que la originó. Sin embargo, la CC determinó que el Código Tributario no establece con claridad cuál es el procedimiento que debe seguirse para comprobar esas inconsistencias en la información del Registro Tributario Unificado y, a partir de ello, disponer la suspensión. El Tribunal hizo una diferencia entre las inconsistencias que pueden surgir durante una fiscalización tributaria y aquellas relacionadas con la información proporcionada para la inscripción, actualización, ratificación de datos o cierre de actividades en el Registro Tributario Unificado. (LH 14.08.26)
