Prohibición de importar bienes con trabajo forzoso entra en vigencia
El 17 de agosto del 2026 entró en vigencia el Acuerdo Ministerial 377-2026, que prohíbe en Guatemala las importaciones de bienes producidos mediante trabajo forzoso y obligatorio. El Acuerdo Ministerial 377-2026 fue emitido por el Ministerio de Economía (Mineco), en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), y establece que entra en vigencia 30 días hábiles después de ser publicado en el diario oficial el 6 de julio último. Ambos ministerios confirmaron la fecha, y ahora el Mintrab tiene 90 días calendario para elaborar y publicar el listado oficial de empresas extranjeras vinculadas con trabajo forzoso, plazo que, según esa institución, se cumple el 15 de noviembre próximo. La publicación debe hacerse dentro de ese plazo en las páginas electrónicas del Mineco y del Mintrab. Para conformar el listado, el Ministerio de Trabajo puede utilizar información obtenida por vía diplomática y otras fuentes internacionales, según el mismo acuerdo. La ministra de Economía, Gabriela García, indicó este martes 18 de agosto, que el Mintrab pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) que solicite, por la vía diplomática, el listado de las empresas que han sido identificadas como productoras de bienes elaborados con trabajo forzoso. Explicó que, con ese paso, por conducto diplomático se solicita la lista de las empresas identificadas por Estados Unidos con el fin de determinar cuáles producen bienes o servicios mediante trabajo forzoso o trabajo infantil. Con la entrada en vigencia empieza a correr el plazo para publicar esa lista. Además, comienza el tiempo para que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, en inglés) determinen qué acciones en aduanas o puertos se tomarán cuando se identifique el ingreso de carga procedente de alguna de esas empresas, agregó García. (PL 19.08.26)
