Carburantes quedan liberados del IDP e IVA

La entrada en vigencia de la Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, Decreto 22 2026 aprobado de urgencia nacional con 148 votos, permite una ayuda para los compradores, al suspender de forma temporal el pago del Impuesto a la distribución de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo (IDP) y del impuesto al valor agregado (IVA). La norma indica que esta subvención no quedará solo en la cadena de comercialización. El artículo 5 dice que la totalidad del monto de las dispensas deberá trasladarse al precio de venta al usuario en las gasolineras. Además, las facturas electrónicas en línea (FEL) tendrán que consignar de manera expresa la exoneración aplicada por IVA e IDP y desglosar el valor del beneficio por cada galón despachado. De acuerdo con los cálculos incorporados en el documento, la exención representaría una reducción de Q9.41 por galón de superior, resultado de Q4.70 correspondientes al IDP y Q4.71 al IVA. Para la regular, la rebaja estimada es de Q9.10 por galón (Q4.60 de IDP y Q4.50 de IVA). En el caso del diésel, la reducción calculada sería de Q6.34 por galón (Q1.30 de IDP y Q5.04 de IVA). La ley establece un esquema de supervisión. El Ministerio de Energía y Minas (MEM) deberá supervisar de manera permanente el cumplimiento de la rebaja y recibirá a diario los precios reportados por los expendedores. Esa información se tiene que publicar en el portal electrónico que habilite la cartera. El documento estima que durante el período de vigencia de la dispensa, el Estado dejará de percibir Q3 mil 318.4 millones. De ese monto, Q1mil 332.2 millones corresponden al IDP y Q1mil 986.2 millones al IVA. (DCA 23.09.26)

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