Arévalo sanciona exoneración de impuestos a combustibles
El presidente Bernardo Arévalo sancionó el Decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, con lo que la medida aprobada por el Congreso de la República avanza hacia su aplicación y establece una ventana de alivio tributario para los consumidores hasta el 31 de diciembre de 2026. La normativa entrará en vigencia mañana, según el documento publicado hoy en el Diario de Centro América. El precepto suspende el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) a los carburantes. El Legislativo aprobó el decreto de urgencia nacional el 22 de septiembre, con el respaldo de 148 diputados, pero fue enviado al Ejecutivo el lunes último. De acuerdo con las estimaciones incorporadas en la ley, la eliminación transitoria de ambos impuestos representa, con los valores de referencia utilizados, una reducción de hasta Q9.41 por galón para la gasolina superior, Q9.10 para la regular y Q6.34 para el diésel y gas oil. El beneficio, sin embargo, no queda únicamente en la suspensión de los gravámenes. La legislación establece que la exención debe trasladarse íntegramente al precio que paga el consumidor final. Para reforzar ese mecanismo, las facturas electrónicas deberán identificar el monto del beneficio aplicado por galón. La medida tendrá un alcance estrictamente provisional. A partir del 1 de enero de 2027, los combustibles volverán a quedar sujetos al pago de los impuestos conforme a sus tarifas ordinarias, sin necesidad de una disposición adicional. El alivio tributario también representa un efecto para las finanzas públicas. Las estimaciones utilizadas durante el proceso legislativo calculan un impacto de alrededor de Q3 mil 318.4 millones por la exoneración de ambos impuestos, por lo que el Ministerio de Finanzas Públicas deberá realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar los destinos específicos vinculados con esos ingresos. (DCA 30.09.26)
