En vigor, reformas al IVA y Aduanas

A partir del 13 de marzo, ya no se pagará el IVA desde la segunda transacción en adelante por venta o permuta de inmuebles.  El contribuyente deberá pagar sólo el 3.0% por Timbres Fiscales según el decreto 10-2012. La Ley de Actualización Tributaria (decreto 10-2012) indica que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el 12.0% se pagará sólo en la primera transacción de un inmueble.  Entre otros cambios que rigen a partir del 13 de marzo, se establece que los centros educativos ya no serán exentos del cobro del IVA por transporte escolar y otros servicios como venta de útiles, uniformes y otros, por lo que deben de extender factura.  Quedan exentos sólo los cobros de matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen. Para los usuarios de vehículos como venta, cambio, permuta, es decir traspasos de vehículos, se cobrará el 12.0% de IVA en los casos de unidades de modelos recientes como los del año en curso, año anterior y año posterior a este. Los exportadores deben a partir del 13 de marzo usar herramientas bancarias por los pagos mayores de Q.30 mil a sus proveedores. (Prensa Libre 13.03.12)

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