SAT autoriza diferir pago del ISO en tres meses, pero pone reglas

El decreto 12-2020 aprobado por el Congreso establece que podrá diferir el pago del ISO hasta septiembre las empresas que no han despedido trabajadores, indicó el jefe de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Marco Livio Díaz Reyes. La disposición estará vigente durante julio, agosto y septiembre y no pagarán multa e intereses durante ese plazo las empresas que cumplan con ese y otros requisitos. La SAT está preparando el sistema para poder recibir esos pagos sin multa e intereses y están por aprobar los requisitos dijo Díaz, sin embargo, adelantó que se pedirá la declaración jurada de la empresa, adjuntar las planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y se hará una consulta y cruce de información con las bases de datos del Ministerio de Trabajo (Mintrab). Los contribuyentes que apliquen a ese diferimiento “deberán presentar una declaración jurada y las planillas del IGSS donde se demuestre que no han despedido a los trabajadores”, expuso. Según explicó el superintendente sí podrán aplicar las empresas que hayan suspendido contratos laborales. Las disposiciones y requisitos de suspensión de contratos de trabajadores fueron emitidos por el Ministerio de Economía (Mineco) y el Mintrab como parte del Fondo de Protección del Empleo, y basado en artículos del Código Laboral. (Prensa Libre 25.06.20)

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