Colocan límites para consumidor final

El Ministerio de Finanzas, por medio del acuerdo gubernativo 245-2022, publicó la reforma al artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La reforma establece un límite de facturación para el consumidor final. Con esta modificación, las facturas, facturas especiales y facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, así como las notas de débito y de crédito, deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos, datos y características: identificación del tipo de documento de que se trate, serie y número correlativo del documento. La serie será distinta para cada establecimiento del contribuyente. Se exceptúan los documentos tributarios electrónicos emitidos bajo el Régimen FEL, que tendrán la serie y número del documento asignados en cada autorización. En el numeral 9 del artículo reformado se detalla que las facturas, facturas especiales y facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, así como las notas de débito y de crédito, deberán cumplir como mínimo con NIT del adquirente. Si este no lo tiene se consignará el CUI. Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas “CF” únicamente en documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a Q2 mil 500, y que acrediten la prestación de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q500.  (El Periódico/La Hora 17.10.22)

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