Reglamento debe eliminar barreras
La Superintendencia de Competencia inició el proceso para elaborar el Reglamento de la Ley de Competencia, Decreto 32-2024, el cual deberá entrar en vigor el 1 de enero del 2026. Los interesados en enviar comentarios o sugerencias tienen plazo hasta el viernes 14 de noviembre próximo. Al respecto, el experto Mario Archila, socio de Consortium Legal, explica qué aspectos clave debe contener el reglamento y cómo podrían plasmarse. Señala que la Superintendencia debe establecer el umbral para definir si un caso es objeto de investigación bajo dicha ley, ya que este no se especifica, pero considera que no necesariamente todo debe estar contenido en el reglamento. Esto se debe a que algunos aspectos como la definición de mercado relevante, concentración, posición dominante y otros, se basan en pruebas o test económicos. Según la ley, en Guatemala el mercado relevante puede establecerse por la dimensión del producto —es decir, qué bienes o servicios son sustitutos para los consumidores— y por la dimensión geográfica —área con condiciones de competencia similares—. A consideración de Archila lo que debería establecerse en el reglamento es que se aplicará un test o una prueba económica para esas definiciones y que, por aparte, puedan existir manuales instructivos internos públicos que detallen cuál es la prueba que se utiliza en ese momento. El experto aclara que, para medir concentraciones a nivel internacional, se utilizan dos tipos de pruebas, y cada país escoge una. Estas incluyen índices que permiten definir, por ejemplo, si existe una alta concentración que amerite investigación. Si no se alcanza el umbral, el caso podría no ser preocupante para la autoridad. Estas pruebas son refinadas por economistas y actualizadas con nuevas variables, por lo que no es necesario modificar el reglamento cada cierto tiempo. “Tiene que ser lo suficientemente dinámico; por eso no necesariamente el reglamento tiene que decir qué prueba van a usar”, añadió. Agrega que no se trata de una definición lingüística, sino de una con base técnica, que corresponde a la unidad de estudios y análisis económicos de la Superintendencia. (PL 11.11.25)
