La CC declara inconstitucional uso general del NIT y el reporte obligatorio de accionistas

La CC declaró inconstitucionales varios párrafos del decreto 31-2024, entre ellos, los que establecían el uso generalizado del NIT para actividades no tributarias, así como la obligación de las sociedades anónimas de reportar a sus accionistas en el Registro Tributario Unificado (RTU). Sin embargo, dejó vigentes otras disposiciones, como la que establece una amnistía o regularización. Esta permite la presentación extemporánea o la rectificación de declaraciones a quienes se inscriban en el régimen primario y pecuario creados en ese decreto, cuando hayan omitido reportar sus ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la ley, y respecto de los cuales no dispongan de documentación que justifique su origen. Esta disposición recobra vigencia, junto con otras contenidas en la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario (Decreto 31-2024). La sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC) fue emitida el 26 de noviembre último y complementada con una aclaración de oficio el 15 de diciembre. El abogado José Roberto Turcios Urrutia, al igual que el auditor Óscar Chile Monroy, indicó que ya no será obligatorio incluir el NIT en trámites ajenos al ámbito fiscal. Turcios agregó que también fue declarada inconstitucional la literal f) del artículo 120 del Código Tributario, reformado en el mismo decreto, que obligaba a las personas jurídicas a inscribir y mantener actualizada en el RTU la información de sus accionistas o socios, incluyendo nombres, apellidos y porcentaje de participación en el capital social. Según la sentencia, esa obligación violaba los derechos constitucionales a la intimidad y a la confidencialidad, al imponer una revelación general, periódica y sin relación directa con una finalidad tributaria, lo cual contraviene la Constitución y la jurisprudencia en materia de fiscalización de la SAT, agregó. Ahora, la SAT solo podrá requerir esa información cuando exista una finalidad tributaria concreta, específica y justificada, conforme a lo que establece la ley, refiere el abogado. A diferencia de los párrafos anteriores, la CC no acogió la inconstitucionalidad planteada contra el artículo 21 del decreto 31-2024, que regula la presentación extemporánea y la rectificación de declaraciones. Según Chile Monroy, esta norma crea una amnistía con riesgo de legalizar fondos de origen desconocido. La SAT ha informado que esta medida aplica solo para quienes se inscriban en los regímenes creados por el decreto, como el régimen primario para productos agrícolas y de artesanías y el régimen pecuario para actividades pecuarias, hidrobiológicas y apícolas. No obstante, Chile Monroy advirtió que la redacción es ambigua y que genera dudas de que podría extenderse a cualquier contribuyente. (PL 17.12.25)

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