Las enmiendas al decreto que deroga el impuesto de herencias

El impuesto de herencias deja de ser una traba para los beneficiarios con parentesco directo de quienes deciden dejarles un bien, especialmente el de propiedad inmueble, cuyo proceso burocrático dificulta el acceso, provocando gastos elevados en moras o la pérdida del bien por falta de capacidad de pago. Estas son las enmiendas realizadas. Y es que la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, Decreto 431, fue promulgada hace 77 años con la Constitución de 1945, la cual ya no está vigente. Además, no fue actualizada. Esto provocó que muchos beneficiarios se quedaran atrapados en los procesos que tardan varios años. Al heredar un bien en Guatemala, implica un proceso notarial ante el Ministerio de Finanzas y otros entes, así como un revalúo de los bienes a heredar. Con base en el nuevo avalúo se gravaba el impuesto, el cual debía ser pagado ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, desde el momento en que se hace la lectura del testamento y se presenta el trámite ante Finanzas, comienzan a correr los cobros por mora, que en varios casos supera el valor del impuesto. Tras la presentación de la iniciativa de ley 6376 en el Congreso de la República y su respectiva discusión y debate en el pleno, finalmente, el 10 de febrero de 2026, el tributo a las herencias fue derogado con el Decreto 6-2026. Está pendiente que esta nueva normativa sea sancionada por el presidente de la República para ser publicada en el Diario de Centro América (DCA). Cuando sea publicada en el referido medio oficial, se dejó estipulado que el nuevo decreto cobrará vigencia un mes después. (LH 16.02.26)

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