Prohíben entrada de productos por trabajo forzoso

Con la publicación hoy en el diario oficial del Acuerdo Ministerial 377-2026, Guatemala “prohíbe la importación de bienes extranjeros extraídos, producidos o manufacturados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, independientemente del país de origen”. La medida es consecuencia del compromiso vinculante que la nación adoptó el 30 de enero pasado con la suscripción del Acuerdo sobre Comercio Recíproco con Estados Unidos “de adoptar y aplicar efectivamente la prohibición” de internar bienes que tengan esta característica. De acuerdo con el texto, el Ministerio de Economía (Mineco), en su calidad de rector de la política de comercio exterior, coordinará la implementación, dentro del ámbito de su competencia, de este acuerdo y articulará “la actuación de las instituciones aquí involucradas”. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) “solicitará por conducto diplomático la información de las empresas extranjeras vinculadas al trabajo forzoso u obligatorio, para generar el Listado Oficial y remitirlo” al Mineco, que lo enviará a la autoridad aduanera “con la prohibición explícita” a fin de aplicar los controles conforme a su competencia. Según la disposición, ambas carteras “deberán publicar el Listado Oficial en su portal electrónico institucional, dentro de los 90 días calendario siguientes a la vigencia del presente acuerdo (que será 30 días posteriores a la publicación en el diario oficial), garantizando su acceso público, gratuito y permanente”. (DCA 06.07.26)

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