Exenciones elevan al 75.8% las exportaciones guatemaltecas libres de arancel hacia EE. UU.

Las exportaciones guatemaltecas hacia Estados Unidos exentas del arancel del 10% pasaron de representar el 72.4% negociado con el Acuerdo de Comercio Recíproco al 75.8% con las exenciones incluidas en el impuesto implementado con base en la sección 301 de la Ley de Comercio de ese país, confirmó la ministra de Economía, Gabriela García. El arancel con base en esa sección entró en vigencia el 24 de julio último. Este se deriva de las investigaciones que hizo el USTR a 60 economías acerca del incumplimiento o de la falta de emisión de acciones para prohibir las importaciones de bienes de terceros países producidos mediante trabajo forzoso. Sustituyó el impuesto temporal que Estados Unidos implementó por 150 días a partir de febrero último bajo la sección 122. Aunque el arancel impuesto a Guatemala quedó igual, en 10%, la funcionaria explicó que en el anexo de exenciones para la oferta exportadora guatemalteca se incluyeron más productos, como plantas ornamentales, algunos productos agropecuarios, así como productos con características específicas de vestuario y textiles. García explicó que, en cada oportunidad que surge con un nuevo anuncio de la política arancelaria de Estados Unidos, las autoridades de Guatemala redoblan los esfuerzos para que más oferta exportable ingrese con arancel cero, lo cual, indicó, también, se logró cuando se emitió el arancel bajo la sección 301. Según el análisis de la Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport), la exención para más productos representa US$166 millones más en exportaciones con arancel cero respecto del impuesto que se aplicó de febrero a julio, explicó el director ejecutivo de la entidad, Amador Carballido. Entre estos productos, Agexport menciona azúcar de caña sólida, esquejes e injertos, desperdicios de aluminio, rosas frescas cortadas, semilla de ajonjolí, semillas herbáceas, follajes de plantas, algunas flores frescas, así como manufacturas específicas y otros productos. (PL 20.08.26)

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