MEM publica reglamento de ley que exonera temporalmente de impuestos

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 164-2026, con el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles. Según la publicación de este lunes 5 de octubre, el Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en el Decreto 22-2026 del Congreso, el cual fue sancionado por el presidente Bernardo Arévalo el 30 de septiembre. El Decreto 22-2026 exonera temporalmente del pago del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los combustibles. Los operadores de tarjetas de crédito o débito, para efectos de la aplicación de la Ley, deberán coordinarse con los propietarios de los establecimientos afiliados a su red, a fin de implementar los mecanismos necesarios para identificar las transacciones y evitar que se efectúe la retención sobre la compra de gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas oil. La exclusión de la retención prevista no será aplicable a los contribuyentes inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente, respecto de los cuales las operadoras de tarjetas de crédito o débito deberán efectuar la retención de conformidad con la ley. Según el Reglamento, el Ministerio de Finanzas Públicas hará las readecuaciones presupuestarias que sean necesarias conforme a la normativa legal correspondiente, así como las compensaciones para cubrir las insuficiencias en los ingresos tributarios relacionadas con los destinos específicos derivadas de las exenciones. Lo anterior se realizará por medio de recursos financieros no programados presupuestariamente para el ejercicio fiscal vigente, independientemente de su origen y naturaleza, sin afectar las fuentes de financiamiento previamente programadas en el Presupuesto General de Egresos del Estado para dichos destinos. Además, los expendedores presentarán diariamente, por cada estación de servicio, el reporte de los precios de venta al consumidor final en el Sistema Estadístico de Comercialización de Hidrocarburos, en el módulo que se habilite para el efecto. (PL 06.10.26)

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