Reapertura depende de más procesos fijados por CC

La resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) respecto del caso de la mina San Rafael no solo establece efectuar la consulta a los pueblos indígenas como el pueblo xinca, sino revisar el área de influencia del proyecto, determinar si existen sitios arqueológicos en el lugar y hacer estudios para determinar riesgos de desastres, entre otras medidas. En el fallo —emitido el 3 de septiembre recién pasado—, la CC definió los pasos a seguir para la consulta comunitaria y resolvió que el proyecto El Escobal podría empezar a operar, siempre y cuando se lleve a cabo esta y se agote todo el procedimiento de consulta según el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Si ya existe una normativa emitida por el Congreso, se debe celebrar la consulta con base en ella, y si no se ha creado se deben seguir los pasos del convenio y la pauta que da este fallo de la CC. El ente encargado de la consulta es el Ministerio de Energía y Minas (MEM). La CC también establece que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) debe ordenar en ocho días —a partir de que se notifique del fallo— que la entidad que se encargó del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero El Escobal proceda a revisar el área de influencia. (PL 05.09.18)

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