Carga tributaria es mayor a lo reportado
La carga tributaria hace referencia al nivel impositivo que debe soportar un contribuyente, respecto a sus ingresos o su patrimonio y en Guatemala, se mide de acuerdo con los tributos que percibe la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) cada año. Este resultado se compara con el valor de la producción anual de la economía y de ahí resulta que el total de los impuestos pagados durante los últimos 20 años equivale a un promedio de 10% y un máximo de 11.7% del Producto Interno Bruto (PIB). Esto, a pesar de que en los Acuerdos de Paz firmados en 1996, se establecía que el país necesita una carga tributaria de 12% para iniciar el proceso de desarrollo sostenible. En la SAT están inscritos 2 millones 467 mil 141 contribuyentes efectivos (a agosto del 2021). Sin embargo, 1 millón 468 mil 163 solo pagan Impuesto de Circulación de Vehículos y 998 mil 978 están afectos a otros tributos. Sin embargo, no contabiliza como contribuyentes a todos los habitantes del país, que pagan Impuesto al Valor Agregado (IVA) por todo lo que compran, pues el 12% ya está incluido en el precio de todos los productos o servicios, así como otros impuestos por productos específicos. El auditor y experto fiscal Óscar Chile Monroy, explicó que las empresas pagan el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto de Solidaridad (ISO). Las tasas del ISR van desde el 5% hasta el 25% dependiendo del régimen en que estén inscritos. Ese impuesto también lo pagan los asalariados, quienes prestan servicios profesionales, y otras actividades cuyos ingresos sean mayores a Q150 mil al año. En cuanto al Impuesto Único Sobre Impuestos (IUSI), lo pagan los propietarios de inmuebles. Otro tributo es el 5% del Pequeño Contribuyente (PC), con ventas o servicios menores a Q150 mil anuales, que se encuentra en la ley del IVA, pero se paga en lugar del ISR. De igual forma, está el régimen especial de contribuyentes agropecuarios que establece que personas individuales que desarrollen actividades de producción y comercialización agropecuaria cuya venta anual no exceda de Q3 millones en un año fiscal, pueden inscribirse y pagar 5% mensual sobre ventas brutas. Para estos dos segmentos (PC y régimen especial de agropecuarios) las tasas bajan a 4%, si se adhieren a los regímenes electrónicos. (Prensa Libre 07.10.21)