Conciliación debe dar señal de certeza

Representantes de varios sectores productivos y usuarios de los servicios portuarios han reaccionado positivamente ante el anuncio de la gerencia general de la Empresa Portuaria Quetzal (EPQ) sobre el avance de la conciliación local con APM Terminals Quetzal, en la cual se ha planteado un contrato de transición o temporal por un período de dos años. Además, el   8 de septiembre último, APM Terminals Barcelona, una de las empresas socias de Maersk, propietaria de APM Terminals Quetzal, activó en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) un mecanismo de conciliación contra el Estado de Guatemala. Ambas acciones se derivan del complejo proceso legal que existe por el contrato que permitió las operaciones de APM Terminals Quetzal —antes TCQ—, el cual se conoce   en la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y cuya sentencia podría ordenar la nulidad del contrato original y, por ende, el inmediato desalojo.  Dicha resolución    está pendiente de ser notificada. Carla Caballeros, directora ejecutiva de la Cámara del Agro (Camagro), afirmó que ven positivas las acciones que permitirían una transición ordenada y   la continuidad de las operaciones, aunque dijo desconocer detalles sobre la conciliación entre las partes. Reconoció que el proceso muestra una hoja de ruta que habían solicitado. “Asumiendo, con la información disponible, lo vemos con buenos ojos, además de que se envía un mensaje de orden, de una transición con certeza jurídica”, indicó. La Cámara de Comercio Guatemalteco-Americano (AmCham) expuso que lo ideal sería que, desde la vía legal, APM Terminals pudiera seguir operando la infraestructura portuaria, porque es de conocimiento que “existe equipo técnico y físico difícil de sustituir de manera inmediata, como, por ejemplo, los escáneres”. Amador Carballido, director general de la Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport), comentó que durante el actual    gobierno se tuvieron cuatro años para buscarle una salida a la eventual nulidad del contrato, a pesar de que no hubo un daño, en el sentido de que no se paralizaron las operaciones de atención a la carga del comercio exterior. (Prensa Libre 21.09.23)

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