Cinco causales podrían poner fin a un contrato con el Estado
Obras que pasan años sin concluirse por litigios entre los contratistas y las entidades del Estado y que derivan en costos judiciales y de reposición de los trabajos abandonados, es uno de los problemas que la reforma a la Ley de Contrataciones busca remediar. La propuesta que está en discusión en la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda adiciona el Artículo 53 Bis, en el que establece cinco causales por las que se pueden dar por terminados los contratos de forma anticipada. Las causales son el cumplimiento de las obligaciones contractuales (antes de la fecha prevista), por mutuo acuerdo, por rescisión unilateral de la entidad contratante, muerte del contratista o disolución de la persona jurídica contratista, y por la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de contrato y las prohibiciones establecidas en el Artículo 80 referentes a la inscripción en el Registro de Precalificados, habilitación en Guatecompras, pago de impuestos y obligaciones con la seguridad social, tener una sentencia firme y ser trabajador del Estado, entre otras. La iniciativa también modifica el Artículo 55 para que exista un procedimiento de inspección, que se aplique para recibir los trabajos efectuados en el caso de las obras inconclusas por cualquiera de las causales que den por terminado un contrato de forma anticipada. (El Periódico 28.03.19)