SAT no deberá estipular precios
La Corte de Constitucionalidad (CC) dejó el 31 de enero, en suspenso, de forma provisional, la frase “u otros contribuyentes”, del artículo 7, decreto 4-2012, por considerar que impone a un vendedor que tribute con un precio no ajustado a su costo, en referencia al del competidor, y el artículo 4 del decreto 10-2012, que gravaba las pensiones, montepíos y jubilaciones. Respecto del artículo 7, se citó como ejemplo que si un vendedor ofrece un producto a Q.100, pero su competencia lo hace a Q120, obligaban al primero a tributar sobre la base del precio del competidor. El gravamen a las pensiones, montepíos y jubilaciones también fue suspendido de manera provisional, “porque las circunstancias lo ameritan”. (Prensa Libre 01.02.13)
