Confirman la nulidad del contrato APM

El 27 de septiembre pasado, los integrantes de la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, declararon y notificaron la nulidad del contrato de usufructo que dio origen a las operaciones de una terminal de contenedores que trabaja en terrenos que pertenecen a la Empresa Portuaria Quetzal (EPQ), y de momento no hay un desalojo o interrupción en el movimiento de mercancías. La resolución judicial ordena la ejecución de la nulidad del contrato, por lo que ya fueron notificados APM Terminals Quetzal y la EPQ, quienes a su vez interpusieron recursos de reposición y aclaración, al igual que la Procuraduría General de la Nación (PGN). De momento, estas acciones permiten continuar las operaciones en el recinto portuario “durante días o semanas”, pero de acuerdo con las empresas, el fondo del asunto no cambiará, o sea la nulidad, según lo expuesto en una citación al Congreso de la República. La información sobre la sentencia se dio a conocer en esta reunión, donde se explicó que se anulan los contratos de usufructo y de la prestación de servicios en la terminal -grúas-, aparte de que dejaría de operar bajo la figura fiscal de depósito aduanero temporal (DAT) al cancelar las licencias y permisos correspondientes. No obstante, la ejecución de la sentencia es un impasse desde el punto de vista legal, ya que la Sala mencionada no especifica de qué manera se llevará a cabo el proceso ni cómo serán resarcidas las partes, así como la devolución del área. “La nulidad solo declara que el contrato nunca existió”, aunque las autoridades han reiterado que se reconoce la inversión que realizó APM Terminals. (Prensa Libre 05.10.23)

También te podría gustar...

Deja una respuesta