Evalúan mal al país por secreto bancario
El informe anual del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), puso a Guatemala en el radar internacional, al señalar que aún no comparte información bancaria con fines fiscales, para una mayor transparencia. La directora del Secretariado del Foro Global, Zayda Manatta, dijo en una entrevista a la agencia EFE en Lisboa, Portugal, que “Guatemala no tuvo una buena nota en su evaluación. “Nos cuentan que han hecho progresos, pero no hasta un punto que puedan solicitar un análisis suplementario”. Y destacó que el tema del secreto bancario todavía es muy importante en el país y que específicamente, había una decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre que no se podía superar el secreto bancario para fines de intercambio de información, “así que esto es un obstáculo muy importante para nosotros”. No obstante, indicó que la corte decidió levantar el secreto bancario, “pero como el foro no ha llevado a cabo una evaluación efectiva, esto no aparece representado en el informe”. Para efectos de la evaluación anual, el foro cuenta con dos mecanismos: uno por el que las autoridades fiscales de los países proveen, previa petición, cualquier información que pueda ser pertinente; y la otra, automática por la que envían cada año datos predefinidos. La representante de la OCDE enfatizó que “al día de hoy, la mayoría de las naciones están dispuestas a intercambiar este tipo de datos, porque nadie puede ir al público y decir estoy a favor de la falta de transparencia, ya no es algo aceptable. La posición de la OCDE está ha generado diversas reacciones. Esto, considerando que desde el 2019 -antes de la pandemia- el referido organismo internacional había señalado a Guatemala como “país no cumplidor en materia de transparencia fiscal”, cuando se hizo la evaluación y suspensión del temporal del artículo 30 “C” del decreto 6-91, Código Tributario, que fue suspendido temporalmente por la Corte de Constitucionalidad (CC). Poco después, se resolvió en definitiva respecto a que la autoridad tributaria puede tener acceso a la información bancaria de los contribuyentes por orden de juez competente en esa materia fiscal. De hecho, el artículo 30 de esa normativa, Información respecto de terceros, establece que, “en ejercicio de su función de fiscalización, la Administración Tributaria podrá requerir directamente de cualquier entidad o persona, ya sea individual o jurídica, incluyendo las instituciones vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Bancos, información referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos, siempre que no se viole la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la República y las leyes especiales, el secreto profesional y lo dispuesto en este Código”. (Prensa Libre 30.11.23)
