Corre el reloj para integrar directorio

El decreto 32-2024 crea la Ley de Competencia, la cual entra en vigencia en dos fechas específicas, la primera fase arrancó el 1 de enero del 2025. Esa legislación fue creada, entre otros aspectos, para investigar acciones de empresas referentes a prácticas anticompetitivas y entre sus disposiciones incluye la creación de la Superintendencia de Competencia, así como una lista de prácticas permitidas y no permitidas, los procesos y las sanciones. Están contenidas en los capítulos I y IV del Título I que se refieren a las disposiciones generales y a la Promoción de la Libre Competencia, contenida en los artículos 1 al 3 y del 24 al 26. Dentro de estos el capítulo I, está el objeto de la ley y el ámbito de aplicación, que refiere que es de observancia general en todo el país, se aplicará a todos los agentes económicos, y se aplicará de forma supletoria a los que se encuentren sometidos a leyes sectoriales propias que contengan norman de competencia, con control y supervisión de una autoridad reguladora.  Para elegir al directorio hay tres entidades nominadoras. De estas, un director titular y un suplente serán nominados por el presidente de la Republica en Consejo de Ministros, en este caso corresponderá hacer por primera vez la nominación para estos cargos al mandatario Bernardo Arévalo. El Pleno del Congreso de la República a través de la Comisión de Economía y Comercio Exterior, debe nominar a un titular y suplente. En tanto la Junta Monetaria, por también debe nominar un director titular y un suplente. Cada entidad, debe realizar un proceso público de convocatoria con al menos 90 días antes de la fecha para la nominación y someterse a exámenes de oposición. Es decir, la convocatoria debería hacerse un mes después de haber entrado en vigencia la ley, si se toman en cuenta los plazos mencionados. (PL 09.01.25)

También te podría gustar...

Deja una respuesta