SAT defiende modelo de retención del IVA del Mineduc

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) se pronunció sobre la reforma al artículo 13 del Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, la cual establece una retención obligatoria del 12% al Mineduc por las adquisiciones realizadas por las OPF. El pasado 3 de octubre, las autoridades del Mineduc pidieron que se derogue el artículo de la Ley Ganadera que lo obliga a retener el IVA de las OPF, una facultad que corresponde al Congreso de la República, y explicaron que el presupuesto del Programa de Alimentación Escolar para el 2026 asciende a Q3 mil 593 millones, de los cuales unos Q348.9 millones deberán ser retenidos por concepto de impuesto al valor agregado (IVA). Los análisis realizados por la SAT contextualizan la discusión en torno al Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, y abren el debate sobre el artículo 8 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Decreto 27-92). La disposición regula las retenciones aplicables a las organizaciones de padres de familia (OPF) cuando administran recursos del Ministerio de Educación (Mineduc). Antes de la reforma, las OPF debían pagar el 12% de IVA al adquirir insumos de establecimientos registrados ante la SAT, además del margen de intermediación de los proveedores acreditados, lo que reducía los fondos disponibles para financiar los alimentos. Con la entrada en vigor del Decreto 31-2024, en abril pasado, el Mineduc asumió la responsabilidad de retener y trasladar directamente el impuesto a las cajas fiscales, lo que libera a las OPF de esos gastos operativos y los antes mencionados. Al consultar sobre las observaciones de la SAT, se indicó: “La norma busca preservar la integridad de la cadena de comercialización y asegurar el uso eficiente de los fondos destinados a la alimentación escolar”. (PL 14.10.25)

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