Ley Antilavado: esto opina la Asociación Bancaria, que remarca puntos clave

La Asociación Bancaria de Guatemala (ABG), ofreció su postura sobre algunos puntos a considerar de la iniciativa de la ley antilavado. Gerardo Orozco, Subgerente Jurídico de la ABG conversó con La Hora y recordó que la iniciativa 6593 presentada por el gobierno de Bernardo Arévalo tiene la ventaja de haber sido revisada por organismos internacionales y se ajusta más a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y convenciones internacionales. A juicio de Orozco, las leyes vigentes: Decretos 67-2001, Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, y el Decreto 58-2005, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, se inclinan más en la represión. En cambio, en la iniciativa se observan dos aspectos: la prevención y la represión. Además, un tercer elemento es el marco institucional con la figura del Consejo Nacional de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (Conclaft). Este último sustituiría a la Copreclaft, la cual solo está amparada en un acuerdo gubernativo, adquiriendo la categoría de Comisión Presidencial. En tanto, el Conclaft tendría certeza jurídica al estar avalado por un decreto, como lo propone la iniciativa 6593, explica el profesional. En comparación con la Ley Contra el Lavado de Dinero vigente, la iniciativa plantea ampliar a qué entidades o individuos se les puede considerar Personas Obligadas. Lo nuevo es la modernización en la ley al incluir a los proveedores de servicios de activos virtuales, como por ejemplo las criptomonedas. Otro elemento que se adiciona es al notario como Persona Obligada, cuando autoricen escrituras, matrices o contratos relacionados, actividades financieras y comerciales que se enmarcan dentro de la iniciativa. Para que los notarios adquieran la figura de Persona Obligada, la iniciativa propone reformas al Código de Notariado en los artículos 109, 110 y 111. Orozco refiere que el aspecto que podría generar alguna inconformidad es el mayor trabajo que se le suma al notario, debido a que deberá agregar al final del tomo respectivo del protocolo, los atestados referentes a los instrumentos que autorice, si no hubieren sido transcritos. (LH 03.11.25)

También te podría gustar...

Deja una respuesta