Guardia Costera alista diagnóstico de puertos

Las autoridades guatemaltecas y los representantes de la Guardia Costera de Estados Unidos (USCG, en inglés) concluyeron el marco preparatorio para la presentación, en enero, de resultados y del diagnóstico acerca de la seguridad y puertos en Guatemala. El pasado viernes 5 de diciembre terminó la visita de una misión del USCG. La inspección se realizó en el marco del Programa Bilateral de Cooperación entre ambos gobiernos en materia de protección portuaria. Tanto la Guardia Costera de Estados Unidos como la Autoridad Designada en Guatemala son las entidades responsables de promover el cumplimiento de las medidas de protección en los puertos. Ambas instancias trabajan de forma conjunta en la identificación de áreas de oportunidad, formulación de recomendaciones, intercambio de buenas prácticas e identificación de posibles líneas de cooperación. Este fue el segundo examen realizado por el USCG durante el 2025, ya que otro tuvo lugar en agosto pasado. La tercera ronda quedó programada para el primer trimestre del 2026, cuando se presentarán resultados y nuevas recomendaciones. El objetivo es verificar la implementación del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP), conforme a las normas de la Organización Marítima Internacional (OMI), de la cual Guatemala es miembro activo. El viceministro de Comunicaciones Fernando Suriano Buezo confirmó que son tres visitas, dos de las cuales se realizaron este año, y una más, que será la visita final, en la cual se darán las conclusiones sobre las recomendaciones. Aclaró que no se trata de una descalificación al país, pero sí emiten recomendaciones basadas en las observaciones de las inspecciones realizadas en las instalaciones portuarias. “Estamos atentos a lo que nos presenten en enero”, enfatizó el funcionario. Respecto de los resultados preliminares, el funcionario adelantó que siempre hay observaciones, aunque ya se ha avanzado en la legislación portuaria, específicamente en lo relacionado con la autoridad que establece la potestad legal, incluso sancionatoria, para la aplicación del Código PBIP. Agregó que también se está por avanzar en los reglamentos, entre otros aspectos. (PL 08.12.25)

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