Sin estado de Calamidad, empresas podrán decidir si suspenden o retoman cortes de servicios públicos

Con el decreto 15-2020, aprobado y puesto en vigencia por el Congreso luego de que el presidente Alejandro Giammattei lo vetara, a las proveedoras de agua, energía, teléfono, cable e internet, se les prohibían los cortes de servicios por falta de pago. Una de estas medidas es que a partir de la declaratoria de dicho estado de Calamidad en ningún caso se podrá suspender la prestación del servicio. Además, que no podrá aplicarse a las cuentas de los usuarios cargos moratorios, intereses, gastos administrativos y cualquier otra penalización. Silvia Escobar, jefa de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco), dijo que se hicieron las consultas a la asesoría jurídica y respondió que estas medidas tenían vigencia durante el estado de Calamidad, por lo que en este momento las empresas podrían reiniciar cortes o suspensión de servicios a quienes no paguen o no tengan convenio de pago. (Prensa Libre 02.10.20)

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