Aprobada ley de nómadas digitales
Los diputados aprobaron en segundo debate, este martes, el proyecto de ley para darles beneficios especiales a los trabajadores extranjeros que vengan a Costa Rica a dar servicios de carácter internacional. Se trata de la iniciativa conocida como Nómadas Digitales, para beneficiar a los foráneos que vengan al país a hacer trabajo de forma remota, para clientes fuera de nuestro país. La iniciativa, presentada por Carlos Ricardo Benavides, del Partido Liberación Nacional (PLN), establece básicamente una condición migratoria especial para estas personas, así como la exención del pago del impuesto sobre la renta para estos profesionales. Los extranjeros que quieran entrar bajo esa categoría tendrán que gestionarlo, según lo dispone la iniciativa aprobada, en la Dirección General de Migración Extranjería, para poder optar por dichos beneficios. El objetivo de la ley aprobada es, como lo dice el texto, “fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país”. Básicamente, la intención es que dichos extranjeros consuman en el país y que, con la ley aprobada, haya un aumento de ese tipo de profesionales en suelo costarricense.
Por ese beneficio solo podrían optar extranjeros que presten servicios a clientes fuera de suelo nacional, pero no costarricenses que se movilicen por diferentes regiones del país, prestando servicios para clientes internacionales. La definición de prestador de servicios remotos explica que se trata de profesionales extranjeros, que hagan sus labores utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior. Esas personas tendrán categoría migratoria de no residente. La ley aprobada obliga a Migración a establecer una plataforma digital para solicitar la categoría de nómada digital. Entre los requisitos para optar por dicha categoría, se debe aportar una prueba de que se percibe una remuneración mensual estable, rentas fijas o un ingreso mensual promedio igual o superior a $3.000 (¢1.860.000). El beneficio puede ser para dos personas que integren el grupo familiar, pero con un ingreso mensual promedio igual o superior a los $4.000 (¢2.480.000) para las dos personas. Fuente: www.eleconomista.net
