Finanzas ablanda norma sobre fraccionamiento en compras públicas
Por medio del Acuerdo Gubernativo 147-2021, el Ministerio de Finanzas Públicas cambió 28 artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE). Una de las reformas reduce los filtros establecidos para evitar el fraccionamiento por medio de adquisiciones por subasta electrónica inversa, las importaciones de bienes y servicios y alimentos del Programa de Alimentación Escolar. Con la reforma al Artículo 61 del Reglamento de la LCE, la cartera de Finanzas estableció que no son consideradas como fraccionamiento las compras de un mismo bien, suministro, servicio u obra a través de la modalidad de subasta electrónica inversa. Esto tampoco aplicará en las importaciones de bienes y suministros, lo cual permite a las entidades importar por excepción cuando estos no se produzcan en el país o no haya cantidades suficientes. Otro de los cambios señala que el fraccionamiento no aplicará cuando las instituciones públicas adquieran alimentos no preparados y otros productos perecederos que presentan dificultad para su almacenamiento, cuando estos sean adquiridos “por medio del Programa de Alimentación Escolar”. La Ley de Contrataciones señala que de esta prohibición están exentos los alimentos comprados por medio del programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Educación, pero en el Reglamento no se aclara el tipo de programa al que se refieren. (El Periódico 16.07.21)
