CC autoriza trabajo a tiempo parcial
La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar dos acciones de inconstitucionalidad promovidas contra disposiciones contenidas en el Acuerdo Gubernativo 89-2019, Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo a tiempo parcial. En octubre de 2019, la Corte suspendió de forma provisional apartados normativos y frases de los artículos 1, 2, 4 y 6 de dicho reglamento, relacionados a la jornada de tiempo parcial y a la definición de qué es un trabajador de este tipo. Ayer revocó dicha medida. La CC determinó, según los expedientes acumulados 4958-2019 y 5135-2019, que el Ejecutivo estaba facultado para emitir la reglamentación, “la cual no impone en abstracto y a la generalidad un pago de salario por hora, no disminuye salarios, ni fija un salario por debajo del mínimo, como alegan los accionantes”. Reiteró que de concretarse situaciones particulares ante eventuales prácticas, contratos o traslados que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, los afectados poseen expeditas las vías administrativas y jurisdiccionales para provocar la protección que ello conlleve. En las alegaciones de la resolución, el Procurador de los Derechos Humanos manifestó que pese a ser una herramienta flexibilizadora, genera minitrabajos que dificultan la integración adecuada de los trabajadores en el mercado laboral. (El Periódico/Prensa Libre 16.07.21)