Presupuesto del Estado para el 2025 acumula tres inconstitucionalidades

Durante los primeros siete días del año 2025 ya suman tres acciones contra el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado del año actual contenido en el decreto 36-2024. La más reciente fue presentada por el Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), y menciona una inconstitucionalidad general del decreto en mención. Mientras que el 1 de enero del 2025 accionaron tres abogados, y el 6 de enero presentó una inconstitucionalidad parcial el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif). El decreto del presupuesto fue aprobado el 27 de noviembre del 2024 con un monto total del presupuesto por Q148 mil 526 millones, fue publicado en el Diario de Centro América el 9 de diciembre, y entró en vigencia el 1 de enero del 2025. El documento de Cedecon refiere que el presupuesto del 2025 es inconstitucional en su totalidad, y señala que en el decreto que lo contiene no se están realizando las asignaciones para la distribución de fondos conforme lo establece la Constitución Política. Derivado de ello, exponen como entidades afectadas, la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), Comité Olímpico Guatemalteco (COG), Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG) a la Escuela Nacional Central de Agricultura (Enca) y las municipalidades. Argumentos similares a los de los abogados que presentaron su acción el primer día del año. Francisco Quezada, presidente de Cedecón, explicó que con la acción presentada se está evidenciando que no siguieron los patrones constitucionales para fijar las asignaciones a diferentes entidades, de conformidad con la Constitución —basados en los ingresos tributarios—, sino que están por debajo de ese porcentaje. “Es un tema numérico que la CC puede apreciar muy sencillamente que no se cumplió”, y la Corte no podría suspender solo esos artículos, porque implicaría que las diferentes entidades —entre ellas, la Universidad de San Carlos, las municipalidades o los deportes— no recibirían nada; por ello, la suspensión debe ser completa y que siga rigiendo el presupuesto del año anterior, expresó. (PL 08.01.25)

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