SAT autoriza la exoneración del pago de este documento fiscal a los migrantes retornados
Este 1 de julio en el Diario de Centro América fue publicado el Acuerdo Directorio 7-2025 con el cual se exonera a los migrantes retornados del pago de la Solvencia Fiscal. En el Artículo del acuerdo en mención se puntualiza que se «exonera del pago de la Solvencia Fiscal establecida en el numeral trece del artículo 3 del Acuerdo de Directorio 11-2001, por única vez, a cada persona migrante retornada». Esto se realizará por medio de los listados previamente calificados y aprobados por el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM). En la normativa se instruye a la Administración Tributaria para que, a través de las áreas correspondientes, establezca los procedimientos administrativos y las modificaciones o ajustes técnicos necesarios para la implementación de la exoneración del pago de la Solvencia Fiscal. Este acuerdo entra en vigor manera inmediata, según quedó establecido en la referida publicación. La Solvencia Fiscal o Constancia que señale los deberes es un documento en el cual se hace constar que, «a la fecha de su expedición, un contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios formales y ha pagado los adeudos tributarios líquidos y exigibles», puntualiza la SAT. (LH 02.07.25)