SAT plantea evaluar el costo de los incentivos fiscales que representan Q22 mil 586 millones
La reciente actualización del informe sobre la estimación del gasto tributario en Guatemala indica que este ascendió a Q22 mil 586 millones en el ejercicio fiscal 2025, equivalente al 2.4% del PIB. Los principales beneficios fiscales correspondieron al impuesto al valor agregado (IVA), con Q15 mil 164 millones, equivalentes al 1.6% del PIB, y al impuesto sobre la renta (ISR), con Q6 mil 186 millones, equivalentes al 0.7% del PIB. En conjunto, ambos sumaron Q21 mil 350 millones, es decir, el 94.5% del gasto tributario total. Se conoce como gasto tributario el total de ingresos que el Estado deja de percibir como resultado de la aplicación de tratamientos preferenciales establecidos en la legislación. Estos pueden consistir en exoneraciones, exenciones, franquicias o deducciones especiales contenidas en la Constitución, en leyes ordinarias —incluidas las tributarias—, así como en otros instrumentos de política económica. En el desglose, Q15 mil 775 millones correspondieron a impuestos indirectos y Q6 mil 811 millones a impuestos directos, según el informe elaborado por la Intendencia de Recaudación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), presentado durante el primer semestre del año. En todos los países se aplican incentivos fiscales o de fomento con el propósito de atraer inversiones y generar empleo. Para los beneficiarios constitucionales, el monto ascendió a Q5 mil 114 millones, equivalentes al 22.7% del total. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) reportó Q2 mil 476 millones; los centros educativos, Q1 mil 550 millones; las universidades, Q1 mil 68 millones; y el Comité Olímpico Guatemalteco (COG) y la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG), Q18.2 millones. Los beneficiarios amparados por leyes ordinarias registraron un monto de Q17 mil 472 millones, equivalente al 77.4% del gasto tributario total en 2025. Los contribuyentes beneficiarios hicieron uso de las exoneraciones establecidas por ley. Entre los cinco principales destacan las personas individuales y las familias, con Q7 mil 360 millones; la intermediación financiera, con Q2 mil 272 millones; las actividades mercantiles, con Q1 mil 633 millones; las instituciones de asistencia social, con Q1 mil 336 millones; y los empleados en relación de dependencia, con Q1 mil 221 millones. En conjunto, estos cinco grupos sumaron Q13 mil 822 millones, equivalentes al 79% del monto correspondiente a los beneficiarios por leyes ordinarias. El superintendente de la SAT, Werner Ovalle Ramírez, declaró que el gasto tributario de 2025 se mantuvo en torno al 2.4% del PIB, en términos macroeconómicos, sin evidenciar un incremento en su nivel general.Aclaró que es posible que algunos tratamientos, beneficios o incentivos fiscales hayan registrado variaciones al alza o a la baja, dependiendo del comportamiento de las actividades económicas a las que están asociados. Sin embargo, desde una perspectiva agregada, el estudio no refleja un aumento significativo del gasto tributario respecto del tamaño de la economía. Asimismo, confirmó que en 2025 no se registraron cambios relevantes en la legislación tributaria que ampliaran los beneficios o incentivos fiscales vigentes, lo que contribuye a explicar la estabilidad observada en el nivel general del gasto tributario. En la visita que el Fondo Monetario Internacional (FMI) realizó a Guatemala en junio pasado, como parte de la evaluación anual, destacó que reducir las brechas sociales y de infraestructura requiere un aumento de los ingresos fiscales. El organismo internacional reconoce que, pese a los avances de la SAT en ámbitos como el cumplimiento tributario, la digitalización, la gestión de las devoluciones de impuestos y la modernización aduanera, los ingresos tributarios se han mantenido durante décadas en torno al 12% del PIB. Según el FMI, para que los esfuerzos actuales y previstos de la SAT se traduzcan en una mayor recaudación, es necesario evitar medidas como la eliminación de impuestos o la introducción de regímenes tributarios especiales que erosionen aún más la base imponible. (PL 20.07.26)
