Empleo a tiempo parcial, sin IGSS

El 15 de julio del 2021, la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió sentencia y revocó la suspensión provisional del reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo 89-2019, que había dispuesto en octubre del 2019. Con esa decisión, se generó certeza para realizar ese tipo de contrataciones, afirmó el sector privado en esa oportunidad. Sin embargo, hoy se enfrenta al obstáculo de que no se puede incluir en la nómina de afiliados al seguro social a los trabajadores bajo esa modalidad y solo es posible incluir en el sistema de planilla a empleados con una remuneración igual o mayor al salario mínimo mensual vigente en el país. Así lo exponen Guido Ricci, integrante de la Comisión Laboral del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), y Alejandro Ceballos, vicepresidente de la Comisión de Vestuario y Textiles (Vestex). Ricci dijo que el tema de la contratación de tiempo parcial los ocupa desde hace mucho tiempo y se han ido superando dificultades, por lo que en la actualidad ya no se cuestiona la legalidad (luego de la sentencia de la CC), pero consideran importante “vencer el último valladar y la forma de inscribir los trabajadores o cómo se manejará el tema” por lo que han tenido acercamientos con autoridades para exponerles sus inquietudes, aparte de plantearles soluciones. El mismo Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se establece esa modalidad de contratación, contiene propuestas para tratar el tema de la seguridad social, explicó. Por ejemplo, dejar de dar alguna cobertura, fijar mínimos o prestar servicios proporcionales, aunque se entiende que no en todos los casos se puede brindar un servicio de forma parcial. (Prensa Libre 13.07.22)

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