EE. UU. mantiene a Guatemala en la lista de países que no eliminan el trabajo forzoso y propone sanciones

En un reciente informe del gobierno de Estados Unidos se determinó que Guatemala continúa en la lista de países que no eliminan el trabajo forzoso, por lo cual podría ser sancionada con aranceles. El informe titulado «Actos, políticas y prácticas de diversas economías relacionados con la falta de imposición y aplicación efectiva de una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso» fue presentado por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR). “Es inaceptable que nuestros socios comerciales más importantes no aborden la importación de productos elaborados con trabajo forzoso. Esto crea una dinámica en la que los trabajadores estadounidenses se ven obligados a competir globalmente en condiciones desiguales”, declaró en un comunicado el Representante de Comercio, Jamieson Greer. Además, advirtió que “ya no toleraremos esta desigualdad». De esa cuenta, el USTR propone aranceles adicionales para todos los productos de las economías investigadas. Esto podría implicar aranceles del 10% o hasta del 12.5%, según los criterios. Estas sanciones aún no son oficiales, ya que dependen de aprobación. Se explica que la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos emite conclusiones y propone medidas en 60 investigaciones realizadas en virtud de la Sección 301 relacionadas con la falta de medidas contra el comercio de bienes elaborados con trabajo forzoso. Hay 60 economías relacionadas con la falta de imposición y aplicación efectiva de una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso y la USTR considera que «obstaculizan o restringen el comercio estadounidense, por lo que son susceptibles de acción bajo la Sección 301(b) de la Ley de Comercio», y Guatemala está incluida. En el caso puntual de Guatemala, el informe en mención refiere que «en las secciones III.A.7 y III.B.7, la USTR determinó que Guatemala no ha impuesto ni aplicado eficazmente la prohibición de importar productos elaborados con trabajo forzoso». (LH 04.06.26)

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