EPQ asume control total del puerto
Con la cancelación del Depósito Aduanero Temporal (DAT) a APM Terminals, la Empresa Portuaria Quetzal (EPQ) asume el control del manejo de carga, mientras los servicios portuarios continúan desarrollándose con normalidad. La Intendencia de Aduanas confirmó la cancelación del DAT a APM Terminals, y el control del recinto aduanero en Escuintla pasó a manos de EPQ, informó la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). El proceso se fundamenta en la legislación vigente, que establece que una vez declarado lesivo el contrato de usufructo entre EPQ y APM Terminals —suscrito hace más de diez años—, la terminal especializada en contenedores pierde la facultad de operar en el manejo de mercancías. Al cancelar la SAT el funcionamiento de APM Terminals como depósito aduanero, esta pierde dicha calidad jurídica dentro del proceso derivado del contrato ya extinguido. La SAT publicó en el Diario de Centro América la resolución que cancela la habilitación como DAT a APM Terminals Quetzal, con vigencia inmediata. EPQ solicitó a la SAT la ampliación de su depósito temporal al área antes ocupada por APM Terminals, para continuar con las maniobras, en el marco de dos acuerdos de arrendamiento: uno sobre el derecho de uso del área y otro para la operación de servicios portuarios bajo gestión indirecta. La SAT resolvió favorablemente y ahora toda esa área pasa a formar parte del DAT de la Empresa Portuaria Quetzal. Según la normativa aduanera, APM Terminals debe entregar las mercancías a EPQ para su resguardo, custodia y control, siendo ambas entidades responsables del cumplimiento de los protocolos respectivos. La notificación fue realizada la tarde del lunes. Respecto a las mercancías almacenadas en el DAT de APM Terminals, la SAT estableció disposiciones administrativas para supervisar y controlar el ingreso, egreso o internación, bajo el nuevo régimen ampliado para EPQ. Se dispuso la interrupción del plazo temporal de 20 días, por lo que si alguna mercancía aún no ha sido destinada a un régimen u operación aduanera, podrá hacerlo una vez se habilite el área ampliada por la SAT. Esta medida busca beneficiar al contribuyente y facilitar sus operaciones aduaneras. (PL 22.07.25)
