Guatemala enfrenta incertidumbre por propuesta de nuevos aranceles de EE. UU.

La nueva propuesta del USTR de aplicar aranceles adicionales a productos de 60 países genera incertidumbre en Guatemala. Las autoridades del Mineco reconocen que, aunque el país trabaja en sus compromisos, existe riesgo, ya que la decisión depende de EE.UU. La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) propuso aranceles adicionales del 10% y del 12.5% para 60 naciones, incluyendo Guatemala, por importaciones provenientes de terceros países vinculadas al trabajo forzoso. La propuesta se basa en el informe “Actos, políticas y prácticas de diversas economías relacionados con la falta de imposición y aplicación efectiva de una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso”, con base en el artículo 301(b)(1) de la Ley de Comercio, con el cual la entidad determinó el incumplimiento de los 60 países investigados. Según el USTR, 54 economías no han logrado imponer ni hacer cumplir de forma eficaz la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso, entre ellas Guatemala, además del resto de países centroamericanos y otros de distintas regiones del mundo. Mientras tanto, seis países no han logrado hacer cumplir de manera efectiva esa prohibición, entre ellos México, Canadá, Ecuador, la Unión Europea, Indonesia y Pakistán. Derivado de ello, se proponen aranceles adicionales para los productos de las economías investigadas. Los aranceles propuestos se dividen en dos grupos: Para las economías que imponen una prohibición de importación de productos elaborados con trabajo forzoso y que se han comprometido a imponerla y hacerla cumplir mediante un Acuerdo sobre Comercio Recíproco, o que han impuesto un régimen parcial que impide la importación de ciertos productos elaborados con trabajo forzoso, el USTR propone un arancel adicional del 10%. Para todas las demás economías propone un arancel adicional del 12.5%. Además, se propone un mecanismo para el sector textil que permitiría la entrada a Estados Unidos de un volumen determinado de importaciones de prendas de vestir y textiles procedentes de ciertas economías, con una tasa arancelaria reducida en virtud de la Sección 301.  (PL 04.06.26)

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